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Del compromiso a la omisión: la desinstitucionalización del enfoque de género en el Perú

Publicado: 2025-05-05


El Pleno del Congreso ha dado un nuevo paso en el proceso de desinstitucionalización del enfoque de género. El pasado 29 de abril de 2025 aprobó dejar sin efecto los decretos supremos que establecían la obligatoriedad de la capacitación en enfoque de género en la administración pública (DS 010-2022-MIMP) y la designación de Oficiales de Igualdad en cada entidad del Estado (DS 013-2023-MIMP). Esta decisión, adoptada sin haber solicitado formalmente la opinión de ninguna entidad del Estado —ni siquiera del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP)[1]— constituye un retroceso evidente en relación con el mandato estatal de transversalizar el enfoque de género en la gestión pública.

La transversalización del enfoque de género es una estrategia que busca incorporar de manera sistemática las experiencias, necesidades y perspectivas de mujeres y hombres en todas las etapas de diseño, implementación, monitoreo y evaluación de leyes, políticas, y programas, en todos los niveles y sectores del Estado. Su propósito es asegurar que tanto mujeres como hombres se beneficien de manera equitativa y que las acciones públicas no reproduzcan desigualdades. Su objetivo último es alcanzar la igualdad de género[2]. Este compromiso fue asumido por el Perú desde 1995, al suscribir la Plataforma de Acción de Beijing[3], que instó a los Estados a integrar el enfoque de género en sus políticas, programas y proyectos estatales.

Ya en el plano nacional, este mandato se explicita formalmente en el año 2005 con el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2006-2010[4], y luego con el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017[5], los que secuencialmente reconocen la transversalización del enfoque de género como un objetivo estratégico. No obstante, es con la creación del MIMP (2012), que se establece que esta función constituye el primer ámbito de competencia de este sector y se institucionaliza su implementación mediante la creación de la Dirección General de Transversalización del Enfoque de Género (DGTEG) [6].

Desde entonces, se ha venido construyendo una arquitectura institucional para hacer operativa esta estrategia. Aunque este proceso no ha estado exento de limitaciones —la DGTEG ha funcionado con recursos limitados, tanto económicos como humanos, y ha enfrentado resistencias por parte de diversas entidades públicas—, se han logrado avances significativos. En el año 2017 se dispuso la creación de los Mecanismos para la Igualdad de Género (MIG) en las entidades del Estado[7]; en el año 2021 se aprobaron los Lineamientos para Transversalizar el Enfoque de Género en la Gestión Pública[8]. Además, se diseñaron herramientas de autodiagnóstico y encuestas de estereotipos de género para que las instituciones, con el acompañamiento técnico del MIMP, pudieran aplicar el enfoque de género en distintas dimensiones de su gestión institucional.

Asimismo, en los años 2022 y 2023, se aprobaron dos decretos supremos estableciendo la capacitación obligatoria en enfoque de género para toda la administración pública así como designación obligatoria de Oficiales de Igualdad en cada entidad estatal; normas que el Congreso ha decidido dejar sin efecto, sin un sustento técnico claro, ni consulta al MIMP, tal como se ha indicado en el primer párrafo de este documento..

Esta decisión no es un hecho aislado, sino la culminación de una secuencia regresiva que pone en riesgo la continuidad de la política pública de igualdad de género. Desde 2023, esta ruta institucional ha sido sistemáticamente debilitada: en octubre de ese año, la Dirección General de Transversalización del Enfoque de Género (DGTEG) fue degradada a una dirección de línea subordinada de la Dirección General de Igualdad de Género y No Discriminación, reduciendo su autonomía y visibilidad[9]. Posteriormente, en abril de 2024, se aprobó la Ley 32003 que limita el uso del lenguaje inclusivo en la administración pública, y más recientemente, el propio MIMP decidió dejar sin efecto, sin sustento jurídico, su Guía de Lenguaje Inclusivo, la que se adecuaba a la norma emitida por el Congreso[10].

Esta situación es sumamente grave. La transversalización del enfoque de género no es solo una herramienta técnica: es una obligación política y ética del Estado peruano. En ese marco, es imprescindible que el Poder Ejecutivo, a instancia del MIMP, observe la norma aprobada por el Congreso; ya que permitir su promulgación significaría abdicar del mandato esencial del sector y debilitar los mecanismos institucionales construidos para que el Estado enfrente, con responsabilidad, la desigualdad de género y la violencia estructural contra las mujeres en toda su diversidad.

NOTAS

[1] La lectura del Dictamen de la Comisión de la Mujer y Familia del Congreso evidencia que los Proyectos de Ley 5770 y 7427 que proponen dejar sin efecto los Decretos Supremos en cuestión, no fueron objeto de solicitud de opinión de ninguna entidad estatal, nisiquiera del ente rector en la materia (MIMP). Solo se hace mención a la participación de la ministra en la sesión extraordinaria del 15 de marzo de 2024, en la que no se abordaron estas iniciativas legislativas, sino que se le pidió justificar las razones para crear la figura de Oficiales para la Igualdad, lo que si bien está relacionado, en estricto no reemplaza la opinión técnica sobre proyectos de ley.

[2] Parafraseo de la definición de la las Naciones. Unidas. ONU(1997). Informe del Consejo Económico y Social correspondiente a 1997. Asamblea General. Documentos Oficiales. Quincuagésimo segundo período de sesiones. Suplemento No. 3 (A/52/3/Rev.1).

[3] Objetivo Estratégico H.2. Naciones Unidas(1995), Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer,

[4] Decreto Supremo 009-2005-MIMDES.

[5] Decreto Supremo 004-2012-MIMP.

[6] Ley Orgánica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Decreto Leg. 1098.

[7] Decreto Supremo 005-2017-MIMP.

[8] Decreto Supremo Nº 015-2021-MIMP.

[9] Decreto Supremo 010-2023-MIMP. Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

[10] Mediante Resolución Ministerial 131-2025-MIMP se deja sin efecto la Resolución Ministerial 125-2025- MIMP.


Escrito por

Jeannette Llaja

Abogada Feminista, con especialización en derechos humanos, derecho constitucional y género.


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