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Una Junta Nacional de Justicia que incluya a las mujeres

Propuestas mínimas

Publicado: 2018-12-11

El domingo pasado, peruanas y peruanos dijimos “Sí” a la creación de la Junta Nacional de Justicia, y con ello dimos el primer paso de lo que debería significar un proceso de Reforma Integral del Sistema de Justicia. Como ciudadanía no solo buscamos dejar atrás la nefasta experiencia del Consejo Nacional de la Magistratura; sino también adoptar medidas para que ningún vocal supremo vuelva a negociar la pena de un violador sexual de una niña de diez u once años. 

En ese sentido, cuando empieza a discutirse cómo se implementará esta institución,  resulta pertinente preguntarse si quienes están elaborando el Proyecto de Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, están pensando en los cientos de mujeres que conforman el Poder Judicial y el Ministerio Público o en las miles que acuden a ellos buscando justicia. 

En ese proceso, nosotras nos animamos a presentar algunas medidas mínimas, las que consideramos deberían ser tomadas en cuenta al formular la norma que regulará el funcionamiento de la Junta Nacional de Justicia: 

SOBRE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA.

1. Promover una composición paritaria de hombres y mujeres en la Junta Nacional de Justicia. El proceso de selección previsto en la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, debería promover que este órgano esté integrado por lo menos con 3 mujeres. No olvidemos que la propuesta original del Poder Ejecutivo proponía una participación equilibrada (PL 3159/2018-PE); y que en el Perú desde el año 2000 más del 50% del alumnado de las principales facultades de derecho son mujeres (Molero, 2017). Es decir, abogadas competentes no faltan; el desafío es incorporar medidas  concretas para identificarlas, promover y alentar su participación así como  valorar su conocimiento, aporte y experiencia; ello además de  eliminar cualquier elemento del proceso de selección que ocasione discriminación directa o indirecta (por resultado) hacia ellas. Si en el proceso de evaluación empatan un hombre y una mujer, se debe escoger siempre a la mujer.

2. Impedimentos para que la Junta Nacional de Justicia esté integrada por agresores. La Ley Orgánica debe establecer medidas para impedir que personas denunciadas por violencia contra las mujeres, niños y niñas; personas a las que se les haya impuesto medidas de protección en base a la Ley 30364, así como aquellas demandadas por incumplir la pensión de alimentos, integren la Junta Nacional de Justicia. No olvidemos que en el Perú, 7 de cada 10 mujeres ha sufrido alguna forma de violencia de parte de su pareja (ENDES, 2017) y que solo en este año ya se han cometido 137 feminicidios . Es necesario que la Ley Orgánica considere estos hechos como claramente contrarios a la “solvencia e idoneidad moral” prevista en la reforma constitucional (Artículo 156.6).

SOBRE LAS FUNCIONES DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA

3. Promover la participación de mujeres en los procesos de selección, nombramiento y ascenso. Entre las medidas que la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia puede considerar están: mayores facilidades en el proceso de postulación (horarios, costos, plazos); establecimiento de un porcentaje mínimo de mujeres para poder iniciar el proceso de selección/ascenso; acciones informativas y campañas específicamente dirigidas a mujeres del derecho en universidades y centros de estudio superior, entre otras. Si bien las mujeres representan la mitad de la población, también representan solo el 39% de jueces/zas titulares en todo el Poder Judicial y el 22% de la Corte Suprema; así como el 43% de todas las/os fiscales titulares y el 20% de fiscales supremos. 

4. Prohibición de discriminación directa e indirecta en los procesos de selección y nombramiento, ascenso y ratificación. La Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia debe recoger una norma que recuerde que  los reglamentos de los procesos antes mencionados no pueden incorporar  requisitos o procesos que discriminen a las mujeres directa o indirectamente (discriminación por resultado). Asimismo, debe establecer sanciones para aquellos integrantes de la Junta Nacional de Justicia que apliquen o legitimen estereotipos de género que justifican la discriminación, en los procesos de selección, ascenso o ratificación. No nos olvidemos que el Consejo Nacional de la Magistratura, en el año 2017, preguntó a una postulante mujer “¿Cómo se prepara el ceviche de pato?” .

5. Establecer que todas las etapas de los procesos de selección y nombramiento, ascenso y ratificación de magistrados/as tengan enfoque de género. La Ley Orgánica debe establecer que los reglamentos de cada uno de los procesos mencionados están obligados a incorporar medidas para garantizar que los magistrados y magistradas que aprueban sus exámenes no apliquen estereotipos machistas, racistas, homofóbicos ni transfóbicos, sino que por el contrario incorporen el enfoque de género en su razonamiento jurídico. No olvidemos que la imparcialidad subjetiva es uno de las principios del debido proceso que todo Estado democrático debe garantizar. 

6. Exigir formación académica en género, derechos humanos e interculturalidad a quienes participan de los procesos de selección y nombramiento, evaluación y ratificación de magistrados/as. La Ley Orgánica de la Junta Nacional debe mejorar la redacción de la Ley 30862, y en ese marco reafirmarse en la exigencia de que toda persona que participa de estos procesos debe tener formación académica en derechos humanos e interculturalidad, y reemplazar la formación en “violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar” por la formación en “enfoque de género”. No se debe olvidar que los magistrados/as no solo aplican estereotipos machistas en los casos de violencia contra las mujeres, sino también en diversas ramas del derecho; tal es el caso del derecho constitucional, derecho laboral, el derecho contencioso administrativo, el derecho de familia, entre otras.

7. Sanción de Destitución a magistrados/as que cometen violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. La Ley Orgánica debe establecer sanciones específicas para magistrados que han sido denunciados por violencia contra las mujeres y/o  han sido conminados ´a respetar  las medidas de protección para proteger a sus víctimas; así como aquellos que han sido demandados por incumplir la pensión de alimentos.

La creación de la Junta Nacional de Justicia es la respuesta estatal a una ciudadanía que está molesta con el sistema de justicia por la corrupción, pero también por el tratamiento indolente de mujeres que ven afectadas sus vidas producto de la violencia feminicida y sexual. En ese contexto, una Reforma del Sistema de Justicia solo será integral si mira y responde a estas dos problemáticas, una que no silencie ni de la espalda a la mitad de la población.


Escrito por

Jeannette Llaja

Abogada Feminista, con especialización en derechos humanos, derecho constitucional y género.


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