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Para quien piensa que la discriminación por identidad de género no está prohibida en el Perú

Fundamentos jurídicos que no debemos olvidar

Publicado: 2016-07-10

De acuerdo a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución, el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional y lo establecido por el Tribunal Constitucional peruano, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su parte de fundamentación o ratio decidendi , son vinculantes para todo poder público nacional, incluso cuando se trata de casos en los que el Estado peruano no haya sido parte en el proceso (03891-2011-0A/TC del 16 de enero de 2012).

En ese sentido, es vinculante para el  Estado peruano la sentencia del caso Atala Riffo y niñas vs Chile de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas de 24 de febrero de 2012, pár.91). En esta resolución se establece que la identidad de género es una categoría protegida por el artículo 1.1. de la Convención Americana de Derechos Humanos, tratado internacional de rango constitucional en el Perú. De acuerdo a ello, el Estado tiene la obligación de respetar los derechos y libertades reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos y garantizar el libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna, incluyendo su identidad de género

En ese marco, el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos, ha hecho suyo el estudio elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) denominado “Orientación sexual, Identidad de Género y Expresión de Género: Algunos términos y estándares relevantes” (CP/CAJP/INF.166/12) del 23 de abril de 2012. En este documento explícitamente se define la “Identidad de Género” como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales”. 

Adicionalmente debemos recordar que:

  - El Comité de Derechos Humanos de la ONU,  en el año 2013, señaló que el Estado peruano "debe declarar clara y oficialmente que no tolerará ninguna forma de estigmatización social de la homosexualidad, la bisexualidad o la transexualidad, ni la discriminación o la violencia contra personas por su orientación sexual o identidad de género" (CCPR/C/PER/CO/5). 

  - El Comité CEDAW de la ONU,  en el año 2014, instó al Estado peruano a prestar especial atención a las necesidades de las mujeres lesbianas, bisexuales y trans, así como a garantizar que participen en los procesos de adopción de decisiones y tengan pleno acceso a la justicia y los servicios básicos (CEDAW/C/PER/CO/7-8)

  - El Comité de Derechos del Niño de la ONU, en el año 2015,  recomendó al Estado peruano a prohibir expresamente la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género de los niños y niñas (CRC/C/PER/CO/4-5).

Finalmente se deben tener en cuenta que existen diversas resoluciones de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos que explícitamente proscriben la discriminación por identidad de género de las personas:

Resoluciones de la Asamblea de las Naciones Unidas:

-Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género. A/HRC/17/L.9/Rev.1. 15 de junio de 2011.

 -Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género. A/HRC/27/L.27/Rev.1. 24 de setiembre de 2014. 

- Protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género. A/HRC/32/L.2/Rev.1. 28 de junio de 2016.

 Resoluciones de la Asamblea de la Organización de Estados Americanos.

 -Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género. AG/RES. 2435 (XXXVIII-O/08, el 3 de junio de 2008.

- Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género. AG/RES..
2504
(XXXIX‐O/09) del 4 de junio de 2009.

- Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género. AG/RES. 2600 (XL-O/10) del 8 de junio de 2010.

- Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género, AG/RES. 2653 (XLI-O/11) del 7 de junio de 2011.

 - Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género, AG/RES. 2721 (XLII-O/12) del 4 de junio de 2012 .

- Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género, AG/RES. 2807 (XLIII-O/13) del 6 de junio de 2013.

 - Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género, AG/RES. 2863 (XLIV-O/14) del 5 de junio de 2014.


Escrito por

Jeannette Llaja

Abogada Feminista, con especialización en derechos humanos, derecho constitucional y género.


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