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Ya no somos el país con la tasa más alta de denuncias de violación sexual en la región, pero….

Publicado: 2016-05-10

Efectivamente, una revisión actualizada del Observatorio de Seguridad Ciudadana de la OEA evidencia que el Perú ya no ostenta la tasa más alta de denuncias de delitos violación como hace algunos años, ahora ese puesto lo ocupa Bolivia. 

Sin embargo, dejar de tener ese título no quiere decir que las víctimas de violación sexual estén en una mejor condición. Muy poco ha cambiado en un Estado y una sociedad que prefiere convivir silenciosamente con esta realidad. 

 Se usa demagógicamente el tema de violencia sexual

Muchos políticos han descubierto que pueden usar demagógicamente el tema y en ese marco proponen penas cada vez más altas, sin plantear alternativas reales para su prevención o para eliminar la impunidad. El ejemplo más reciente es el de Keiko Fujimori, quien propuso la pena de muerte para la violación de menores de edad, cuando el problema en estos casos no son las penas, sino la impunidad existente.   

Es importante saber que en el Perú las penas asignadas a la violaciones sexuales a menores de edad son las más altas de la región (1), sin embargo la que se establece cuando la mujer es adulta es muchísimo más baja, aproximadamente la quinta parte (2) . Si bien la diferencia de penas puede sustentarse en la afectación diferenciada que podría existir en la víctima de acuerdo a su edad (3); lo cierto es que la desproporción que existe evidenciaría una suerte de legitimación de la violencia de las mujeres adultas, o quizás una desvalorización de su afectación en tanto podrían no ser "vírgenes". 

Las pocas denuncias que se realizan se pierden en el camino.

Se calcula que en América Latina y El Caribe, solo el 5% de víctimas de violación sexual denuncian sus casos ante la policía u otras autoridades, o que buscan otros tipos de ayuda y atención profesional (4). Este dato daría cuenta que la falta de denuncia es la principal causa de la impunidad de los miles de casos que existen en el país; la que se daría por vergüenza, temor, por la estigmatización existente, pero también porque no se confía en el sistema de justicia.

La información estadística disponible muestra que las denuncias de violencia sexual se pierden en el camino y no llegan al Poder Judicial, o llegando a éste no obtienen sentencia (condenatoria u absolutoria).

Por ejemplo, en el año 2014, DEMUS solicitó información sobre el número de casos atendidos en el sistema de justicia durante el año 2013. La PNP reportó 5,326 denuncias de delitos contra la libertad sexual, el Ministerio Público 17,763 casos, y el Poder Judicial 2,085 casos. Esta data evidencia que el número de casos que llegan a procesarse judicialmente  es casi la octava parte de lo que recibe el Ministerio Público. En un sentido similar, otra investigación observó que conforme los casos van pasando de la PNP, al  Ministerio Público y de éste al Poder Judicial, el porcentaje de víctimas mayores de 18 años de edad disminuye considerablemente. De constituir el 25% de los casos denunciados pasan a ser el 13% de las sentencias condenatorias (5).

Son pocas las víctimas que denuncian, pero muchas menos las que llegan a obtener sentencia. Esta situación da un mensaje de impunidad que termina legitimando socialmente la violencia sexual.

 La atención en salud a las víctimas de violencia sexual es deficiente. 

Actualmente no existe un registro de víctimas de violencia sexual en el sector salud. Las fichas de tamizaje y epidemiológica que se suelen aplicar en los establecimientos de salud, están centradas en detectar y registrar casos de violencia familiar, no violencia sexual (más allá de que la mencionen tangencialmente). Además, el sector salud tiene varios protocolos de atención a las víctimas de violencia de género, que no están armonizados y en algunos casos son contradictorios, generando confusión en los operadores de salud(6). En ese marco, sin saber cuantas víctimas de violencia sexual atienden, y sin tener una normatividad clara ¿cómo se viene atendiendo?. 

Un informe de la Defensoría del Pueblo (2012) dio cuenta que el 44.3% del personal de salud entrevistado no estaba capacitado en la atención de violencia de género, asimismo evidenció que en los casos de violación sexual la aplicación de pruebas de laboratorio no superaba en ningún caso el 50% (VIH, ITS, Hepatitis B) y la prescripción de medicamentos el 32%. La Defensoría concluye que “existe un alto grado de incumplimiento de los protocolos sanitarios en esta materia”, lo que dificulta la recuperación de la salud física y mental de la víctima de violencia sexual pudiendo ocasionarle un daño aún mayor a su salud y a sus condiciones de vida (7) . 

Las mujeres violadas son expuestas al embarazo y forzadas a asumirlos si éste se da

El único anticonceptivo que sirve luego de una violación sexual es la Anticoncepción Oral de Emergencia (AOE), y su provisión gratuita está prohibida desde el año 2009, por una sentencia del Tribunal Constitucional (8). 

Si la víctima es una niña, adolescente o mujer con recursos económicos, con información sobre la AOE y tiene una farmacia en tu entorno, puede comprar este método anticonceptivo. Pero si la víctima no tiene recursos o no hay una farmacia cerca, simplemente se expone a un embarazo no deseado producto de un hecho violento. 

En el caso de que la víctima quede embarazada, en el Perú se le obliga a mantener la gestación, pues el aborto por violación está penalizado. En este caso, más allá de si la pena privativa de libertad es de 3 meses como establece el Código Penal vigente, o se sanciona con prestación de servicios a la comunidad como propone el actual Congreso; lo cierto es que la sola penalización empuja a las víctimas a servicios clandestinos de muy mala calidad, en los que su vida y salud están en riesgo. 

En el año 2007, según el censo nacional, habían 1028 niñas de 12 años y 1162 niñas de 13 años con un hijo. Es decir habían 2190 niñas-madres por violación, niñas-madres que nisiquiera están consideradas en el reporte de embarazo adolescente que anualmente publica el INEI (9), pues ninguna mujer a esa edad debería ser madre.  Si hicieran un censo ahora ¿a cuántas niñas estamos obligando a ser madres producto de violación?, y en general ¿a cuántas mujeres en total (entre niñas, adolescentes y adultas) se obliga diariamente a asumir un embarazo y una maternidad forzada?. 

 A modo de conclusión 

Es cierto, ya no somos el país con la más alta tasa de denuncias de violación sexual en América Latina, sin embargo ello no significa mucho para las víctimas de violación sexual en nuestro país. 



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(1) El art. 173 del Código Penal establece que la violación sexual de una persona menor de 10 años es sancionada con pena privativa de la libertad de cadena perpetua, y si ésta tiene 10 y menos de 14 años la pena es no menor de 30 ni mayor de 35 años de pena privativa de libertad.

(2) El art.170 del Código Penal establece que la violación sexual de una persona mayor de 18 años es no menor de 6 ni mayor de 8 años de pena privativa de libertad. 

(3) Antes de los 14 años se protege la indemnidad sexual, luego de esa edad el bien jurídico tutelado es la libertad sexual 

(4) CONTRERAS, J. M.; BOTT, S.; GUEDES, A.; DARTNALL, E. Violencia sexual en Latinoamérica y el Caribe: análisis de datos secundarios. Sudafrica: Iniciativa de Investigación sobre la Violencia Sexual, 2010, p.9. Disponible en: http://www.svri.org/Violencia.pdf 

(5) LLAJA, Jeannette y SILVA Cynthia. La justicia penal frente a los delitos sexuales. Aplicación del Nuevo Código Procesal Penal en el distrito judicial de San Martín. Lima, DEMUS, 2016. Pg. 41. 

(6) RM 455-2001-SA/DM (27/07/2001) Normas y procedimientos para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar y el Maltrato Infantil RM 668-2004/MINSA (21/06/2004) Las Guías Nacionales para la atención integral de la salud sexual y reproductiva RM.141-2007/MINSA (13/02/2007) Guía Técnica para la atención integral de las personas afectadas por la violencia basada en el género.

(7)DEFENSORIA DEL PUEBLO. Derecho a la salud de las mujeres víctimas de violencia: Supervisiòn de establecimientos de salud en Arequipa, Junín, Lima, Piura y Puno. Lima, Defensoría del Pueblo, 2012.Pg. 102 

(8)TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Exp. 02005-2009-PA/TC. Sentencia del 16 de octubre de 2009.  

(9) El INEI reporta el porcentaje de embarazo adolescente a través de la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar-ENDES, instrumento que da cuenta de la situación de las mujeres en edad reproductiva, es decir que tienen entre 15 y 49 años.


Escrito por

Jeannette Llaja

Abogada Feminista, con especialización en derechos humanos, derecho constitucional y género.


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