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Se reglamentó el Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas

Resolución Ministerial 0319-2015-JUS.

Resumen y una breve apreciación

Jeannette Llaja 

Publicado: 2015-12-07

Hoy se publicó la R.M. 0319-2015-JUS "Aprueban procedimiento para la inscripción en el Registro de víctimas de Esterilizaciones Forzadas producidas en el periodo 1995-2001 (REVIESFO)

RESUMEN DE LA NORMA.

1.La Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia estará a cargo del REVIESFO.

2. EL REVIESFO tiene la finalidad de identificar al universo de personas que se consideren afectadas por esterilizaciones forzadas y garantizar su acceso a la justicia. Las divide en "Presuntas víctimas" y "Víctimas de esterilizaciones forzadas declaradas judicialmente"

3. Los requisitos para la inscripción son: Que la declarante manifieste expresamente que el acto de esterilización se produjo entre 1995-2001 y que se realizó sin su consentimiento libre e informado; además se exige la existencia de un documento médico que acredite la realización de una operación de esterilización quirúrgica o un diagnóstico médico presuntivo que evidencie elementos compatibles con esta operación.

4. La inscripción está a cargo de los defensores/as públicos de víctimas y tiene tres etapas:

a) Recojo de información en base a la "ficha única" y de ser el caso con el apoyo de un traductor o con testigos a ruego;

b)Verificación inicial de información donde la declarante será derivada a un médico competente de su elección o el forense del MINJUS para ser evaluada, además se solicitará información a la DIRESA o al MINSA sobre la intervención denunciada,

c) Inscripción de la presunta víctima en la REVIESFO. Luego de la respuesta del MINSA o DIRESA o a los 30 días de la fecha en que se solicitó la información, se procederá a inscribir (o no) a la declarante como víctima. Se expedirá una Constancia de Inscripción en el REVIESFO y se le informará sobre la asistencia legal del MINJUS, el SIS del MINSA y la atención psicológica que recibirán del MIMP. Si es que la solicitud es rechazada podrá ser impugnada administrativamente

APRECIACION PERSONAL 

- Se trata de un procedimiento para informar y acceder a los tres servicios que el D.S.006-2015-JUS aprobó hace algunas semanas: Defensa Judicial por el MINJUS; SIS por el MINSA (servicio que ya era reconocido desde el año 2006), y acompañamiento psicológico por el MIMP.

- La lectura de la norma evidencia un interés en canalizar la demanda de justicia. No se vislumbra el interés por reparar a las víctimas de esterilizaciones forzadas. Un dato relevante es que los encargados son los abogados defensores de víctimas (quienes ya tienen una carga laboral importante). 

- A diferencia de la CVR, este registro llama "presuntas víctimas" a las mujeres y hombres que llegan a evidenciar que han sido esterilizadas forzadamente. Esta nomenclatura marca una distancia grande con el proceso implementado en el Registro de Víctimas del Consejo de Reparaciones Pos CVR.

Finalmente es preciso preguntarse si los Defensores/as de las víctimas se darán abasto para atender la demanda de miles de mujeres y hombres afectadas. Solo la denuncia que se encuentra ante el Ministerio Público recoge más de 2000 casos, pero se sabe que las esterilizaciones en general (muchas de ellas forzadas) son más de 200000.


Escrito por

Jeannette Llaja

Abogada Feminista, con especialización en derechos humanos, derecho constitucional y género.


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