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ilustración:  DRAN - ARTISTA URBANO FRANCES

El acoso sexual callejero

Los proyectos de ley en curso

Publicado: 2014-08-11

El acoso sexual callejero es una de las formas de violencia de género contra las mujeres que más propuestas de intervención ha generado en los últimos años. Más allá de estar de acuerdo o no con ellas, resulta interesante que el debate no se centre solo en penalizar la conducta. Recordemos las iniciativas  de reforzar la capacidad de autodefensa de las mujeres (actual Premier Ana Jara y ex ministro del Interior Walter Alban), los servicios de transporte público diferenciado por sexo (alcaldesa Susana Villarán), la suscripción de un Acta de compromiso político suscrito por diversas entidades públicas (ministra de la Mujer Carmen Omonte) o la reciente presentación del Grupo Terna (ministro del Interior Daniel Urresti).

El pasado 6 de agosto, el Consejo de Ministros aprobó su iniciativa legislativa para abordar el Acoso Sexual Callejero. Dos meses antes, la congresista Rosa Mavila había presentado el Proyecto de Ley de “Prevención, Atención y Sanción del Acoso Sexual en los espacios públicos y de reforma del Código Penal” (PL 3539/2013-CR). 

Una comparación gruesa de ambas iniciativas evidencian que el Ejecutivo solo propone, a nivel normativo, la sanción penal de aquellas modalidades de Acoso Sexual Callejero que calcen en el supuesto modificado del delito “Actos contra el Pudor”, es decir aquellos “tocamientos indebidos en las partes íntimas” o “actos libidinosos contrarios al pudor” que se realizan sin el consentimiento de la víctima y sin el propósito de cometer una violación sexual. En cambio, la propuesta de la congresista Rosa Mavila penaliza la conducta y además establece medidas de prevención, atención y sanción que deben ser asumidas por los gobiernos regionales, provinciales y locales, el MIMP, el MINEDU, el MINSA, el MINTRA y la PNP.

Respecto a la penalización de la conducta, Rosa Mavila no solo propone modificar el delito “Actos contra el Pudor”, sino que cuestiona su denominación y le da el nombre de “Actos contra la Libertad Sexual”; así destierra de este tipo penal las palabras “pudor” y “libidinoso”, conceptos de contenido moral que sintonizan con la legislación derogada que protegía el “honor sexual” y no la capacidad de decidir de las mujeres. Asimismo, buscando sancionar las diferentes formas de acoso sexual callejero, la propuesta de Mavila modifica el delito de “Exhibiciones y publicaciones obscenas” para sancionar la “masturbación, la exhibición o muestra de genitales” e incluye dentro de las “Faltas contra las Buenas Costumbres” aquellos actos de “naturaleza sexual, verbal o no, como miradas persistentes o incómodas, ruido de besos y/o silbidos, comentarios o insinuaciones de tipo sexual, gestos obscenos que resulten degradantes, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima”.

Estas iniciativas legislativas abordan un problema que es legitimado socialmente, en ese sentido no ha sido extraño escuchar “voces autorizadas” que reforzando estereotipos, cuestionan las propuestas por considerar que las conductas descritas no son lo suficientemente graves, no pueden probarse, o permitirán que las mujeres denuncien falsamente como mecanismo “casi extorsivo” hacia los hombres.

Es claro que toda propuesta legislativa puede ser mejorada, y las mencionadas también. Sin embargo, los cambios que se realicen deberían estar encaminados a garantizar los derechos de sus víctimas. En ese sentido, deben reivindicarse los avances existentes en materia de violencia sexual y el reconocimiento del testimonio de la víctima como un medio de prueba fundamental para la sanción penal de los agresores, y a la vez debe reconocerse que la sola penalización de la conducta no disminuye la prevalencia de los casos de violencia y tampoco asegura que haya atención a las víctimas y sanción a los responsables.

Para enfrentar el Acoso Callejero, y en general cualquier tipo de violencia de género, es necesario que se establezcan lineamientos básicos que sustenten una política intersectorial y a diferentes niveles de gobierno con el objetivo de cuestionar la discriminación subyacente y remover los obstáculos que tienen las mujeres para acceder a atención, justicia y reparación. 

Es muy probable que estos proyectos de ley sean acumulados y debatidos en la legislatura que se inicia. Su abordaje presenta desafíos, en el Perú, no solo el 75% de peruanos y peruanas piensa que “las mujeres que se visten provocativamente están exponiéndose a que les falten el respeto en la calle”(1) sino que el mismo Congreso ha admitido que sus integrantes “silben” a sus compañeras congresistas, dentro del hemiciclo, sin mayor reproche (2). 

El Acoso Sexual Callejero es parte de la agenda de género del Congreso y su debate debiera estar exento de estereotipos que solo redundan en la impunidad de esta problemática. El tema debiera ser priorizado en la Comisión de Mujer y Familia y en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, y sus dictámenes debieran ser parte del debate que se dará en el "Pleno Exclusivo” para abordar temas de género ofrecido por la Presidenta del Congreso. Será eso posible?


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(1) Instituto de Opinión Púbica de la PUCP. Acoso Sexual Callejero. Año VIII, marzo 2013.

(2) El 26 de julio de 2013, en el proceso de elección de la Mesa Directiva del Congreso, diversos congresistas lanzaron silbidos y "piropos" a sus colegas Luciana León y Cecilia Chacón cuando éstas votaban.


Escrito por

Jeannette Llaja

Abogada Feminista, con especialización en derechos humanos, derecho constitucional y género.


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