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Reforma del sistema de justicia sí, pero una reforma que incluya a las mujeres

Publicado: 2018-07-15

Escuchar a César Hinostroza negociando la pena del violador de una niña de 10 años revela dos de los principales problemas en el sistema de justicia: la corrupción y el machismo. La frase “Poder Judicial, vergüenza nacional” se gritó en la marcha #NiUnaMenos y hoy se repite con fuerza frente a los destapes de corrupción. En ese marco, cualquier proceso de reforma del sistema de justicia debe considerar que la ciudadanía demanda una “justicia eficaz, oportuna, transparente, eficiente e incorruptible” , tal como establece la Resolución Suprema 142-2018-PCM, pero también que esta se imparta sin ningún tipo de discriminación contra las mujeres. No tener en cuenta esto último constituye un error político y evidencia un menosprecio a la indignación social generada frente a las resoluciones que, contraviniendo normas jurídicas, dejan en impunidad o imponen sanciones ridículas a casos graves de violencia y discriminación contra niñas y mujeres. 

Siendo esto así, es preciso recordar algunas de las propuestas que se han  desarrollado en los últimos años para garantizar el acceso a la justicia de las mujeres:

1. Es necesario repensar el PERFIL IDÓNEO DE FISCALES, JUECES Y JUEZAS en el Perú, y adoptar medidas para que nuestro sistema de justicia excluya a personas que aplican estereotipos machistas al evaluar sus casos o al gestionar sus despachos. Recordemos que la imparcialidad subjetiva es uno de las principios del debido proceso que todo Estado democrático debe garantizar. 

En ese sentido, debe asegurarse que quienes aspiran o integran el sistema de justicia tengan formación en género, primero en las facultades de derecho, y luego en los espacios de capacitación a los que acceden, en especial la Academia de la Magistratura. Asimismo, se debe garantizar que las evaluaciones que realiza el Consejo Nacional de la Magistratura no incluya preguntas sexistas o irrelevantes como “¿Cuál es la preparación del cebiche de pato?”, sino que se aseguren que los magistrados y magistradas que aprueban sus exámenes no apliquen estereotipos machistas, y por el contrario incorporen el enfoque de género en su razonamiento jurídico. Ello debe ser tomado en cuenta en los procesos de evaluación para el acceso a la magistratura, para el ascenso dentro del sistema de justicia y en los procesos de ratificación cada siete años. 

2. Se debe revisar la organización de las instituciones que conforman el sistema de justicia y crear o fortalecer sus INSTANCIAS ESPECIALIZADAS. En ese sentido, para transversalizar el enfoque de género, es preciso respaldar el trabajo que viene desarrollando la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, dotándola de mayor peso político, técnico y presupuestal; además de dar mayor institucionalidad a la instancia creada con ese propósito dentro del Ministerio Público, ya que su impacto ha sido limitado. Asimismo,  la reforma del Consejo Nacional de la Magistratura debe incluir la revisión de su Comité de Promoción de Políticas de Igualdad de Género; y la Academia de la Magistratura debe crear una instancia que cumpla con ese propósito.

Por otro lado, para garantizar la especialización en el abordaje de delitos contra la vida el cuerpo, la salud y la libertad sexual de las mujeres, es preciso crear subsistemas especializados de violencia de género en las áreas penales del Poder Judicial y del Ministerio Público. No perdamos de vista que en el Perú se han aprobado delitos que se sancionan con una mayor pena si afectan a las mujeres “por su condición de tal”, y que en general, los casos de violencia de género contra niñas y mujeres, por sus características, requieren de una experticia y soporte técnico y logístico específico en su investigación y juzgamiento.

3. Se debe dotar de HERRAMIENTAS NORMATIVAS para que jueces, juezas y fiscales desarrollen su trabajo con enfoque de género y eliminen cualquier posibilidad de discriminación en su quehacer cotidiano. En ese contexto es urgente aprobar protocolos de investigación especializados en delitos contra niñas y mujeres que guíen la labor del Ministerio Público, así como protocolos para juzgar bajo el enfoque de género para el Poder Judicial. Aprobar normas similares al “Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género” propuesto por las Naciones Unidas, o el “Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género” de la Suprema Corte de Justicia de México , orientarían la actuación de los operadores y operadoras de justicia, minimizando las posibilidades de que el desconocimiento o el machismo, impacten negativamente en su razonamiento jurídico sobre la determinación de los hechos, la identificación y valoración de las pruebas, la selección de la normatividad aplicable y la determinación de penas y reparaciones.

4. Finalmente, se deben reconocer MECANISMOS DE RENDICION DE CUENTAS en el Sistema de Justicia, los que deberían permitir  la observación y supervisión del acceso a la justicia de las mujeres, y en ese marco evaluar si este garantiza "los principios de justiciabilidad, disponibilidad, accesibilidad, buena calidad y eficacia de los recursos, incluidos la revisión o auditoría periódicas de la autonomía, la eficiencia y la transparencia de los órganos judiciales" (Comité CEDAW, RG 33). Asimismo, quien  preside el Poder Judicial y cada Corte Superior deberían informar anualmente  sobre los avances, desafíos y limitaciones existentes en el desarrollo de su función,  además de reconocer espacios de diálogo institucionalizado con sociedad civil. 

Estas propuestas no son las únicas. A ellas deberían agregarse medidas para mejorar la actuación de los órganos de apoyo al sistema de justicia como el Instituto de Medicina Legal o el Programa Nacional de Protección a Víctimas y Testigos; así como aquellas que nos lleven a promover una mayor participación de las mujeres en la magistratura, en especial en las altas instancias. Sin embargo, el propósito de este artículo no es agotarlas, sino alertar que un proceso de reforma de justicia que no reconoce que las mujeres deben enfrentar problemas adicionales a los clásicamente identificados cuando buscan justicia, es invisibilizar la problemática de la mitad de la población.

Conforme pasan las horas, escuchamos más audios; pero también conocemos más sentencias indignantes que afectan a niñas y mujeres, y eso no es casualidad. La ciudadanía está molesta con el sistema de justicia por la corrupción, pero también por el tratamiento indolente de mujeres que ven afectadas sus vidas producto de la violencia feminicida y sexual. Esta dualidad es evidente. Y en ese contexto no debemos olvidar que solo hace tres meses suscribimos el Compromiso de Lima sobre “Gobernabilidad Democrática frente a la Corrupción”, donde nos comprometimos a “promover la equidad e igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres como objetivo transversal de nuestras políticas anticorrupción” . Así que no existe excusa para no incorporarlas.

Reforma de justicia si, pero una reforma que incluya a las mujeres.




Nota: DEMUS ha desarrollado y alcanzado propuestas para incorporar el enfoque de género en los procesos de formación impartidos por la Academia de la Magistratura, así como en los procesos de evaluación a magistrados del Consejo Nacional de la Magistratura.


Escrito por

Jeannette Llaja

Abogada Feminista, con especialización en derechos humanos, derecho constitucional y género.


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