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FUente: #Paridadesahora es una iniciativa de organizaciones de sociedad civil de bolivia / coordinadora de la mujer

¿Y la reforma electoral para las mujeres?

Sobre la paridad y la alternancia de género

Publicado: 2017-05-21

Aparentemente, la reforma electoral en el Perú, en el mejor de los casos, significará cambios importantes en la legislación sobre la materia, más no la aprobación de un Código Electoral. En ese marco, resulta relevante identificar los temas de la reforma que se priorizan en el debate público y en la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso y preguntarse si en ellos se encuentran las propuestas que buscan garantizar una mayor participación política de las mujeres.

Como se sabe, la #Paridad y la #Alternancia de género en las listas de candidatos/as son medidas incorporadas en el Informe Final del Grupo de Trabajo de Reforma Electoral, ahora "insumo" para el debate, así como los proyectos entregados por el Poder Ejecutivo y el Jurado Nacional de Elecciones al Congreso. Sin embargo, salvo excepciones importantes, estas medidas no son un eje de debate, lo que nos hace sospechar de un inusitado consenso sobre su aprobación, o la poca importancia que se le da al tema en las grandes discusiones sobre la necesaria reforma electoral.

En ese marco, se debe recordar que la #Paridad y la #Alternancia son medidas de acción afirmativa previstas en la Convención para la Eliminación de toda forma de discriminación contra las Mujeres (CEDAW), y por lo tanto son plenamente compatibles con la Constitución. De hecho, en el año 2014, el Comité CEDAW instó al Estado peruano a aplicar "el sistema de cuotas y otras medidas especiales de carácter temporal, con objetivos y plazos diversos, encaminadas a acelerar la igualdad entre hombres y mujeres" en todos los ámbitos en los que éstas se hallaban subrepresentadas.

Asimismo, la #Paridad y la #Alternancia son medidas que constituyen condiciones esenciales para la gobernabilidad y la democracia ciudadana, de ahí que su aprobación por los diferentes países de las Américas sea uno de los objetivos estratégicos de la Comisión Interamericana de Mujeres de la OEA.

En la región, la #Paridad es reconocida en Bolivia, Costa Rica, Ecuador, México, Nicaragua y Panamá; y la #Alternancia en Bolivia, Costa Rica, Ecuador, México y Nicaragua.

Género y Partidos Políticos en América Latina – GEPPAL

Además, se trata de medidas ampliamente aceptadas socialmente. Una Encuesta de IPSOS evidencia que el 71% de peruanos y peruanas está de acuerdo con incrementar la presencia de las mujeres en la vida política, elevando la cuota de género al 50%.

El Comercio, 21/05/17

Es cierto, son varios los ejes de la Reforma Electoral que deben ser analizados. Los porcentajes de  firmas requeridas para inscribir un partido no deberían ser un obstáculo para el ejercicio del derecho a la participación política y los órganos electorales deberían tener un rol crucial en las elecciones internas de los partidos, asimismo, se deben evaluar los requisitos para ser candidato/a, discutir sobre el rol de la UAIF y el levantamiento del secreto bancario así como revisar la permisividad de aportes económicos a las campañas de acuerdo a su origen y cantidad. Sin embargo, es necesario también hablar de las medidas que garanticen la participación política de la mitad de la población, una discusión que desde hace rato se está postergando.

En ese sentido, la #Paridad y la #Alternancia son pasos en la redefinición de la democracia representativa, aquella de la que somos parte millones de peruanas y peruanos (mitad/mitad). Por ello, no deben ser consideradas como medidas poco relevantes y desechables en el proceso de reforma que se adelantará. En ese marco, es preciso que el congresista Miguel Torres, Presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, y el Congreso en Pleno, asuman que el consenso mostrado en las tres propuestas mencionadas y el apoyo popular a estas medidas, son un signo de su impostergable discusión y aprobación. 


Escrito por

Jeannette Llaja

Abogada Feminista, con especialización en derechos humanos, derecho constitucional y género.


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